miércoles, 4 de enero de 2017

Si no acepo el asistencialismo, entonces, ¿no debo aceptar una ayuda social? Cómo diferenciar lo uno de lo otro. (III y última parte)

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El principio de la acción supletoria y subsidiaria de Estado en los campos que le son propios e indispensables para la realización del bien común, cuenta con estos elementos constitutivos: la justicia social, la libertad, la seguridad, la paz, la solidaridad. Por lo cual son objetivos permanentes del Estado, que ha de intervenir tanto cuanto sea necesario en su búsqueda.

Para diferenciar adecuadamente subsidiariedad y asistencialismo, podemos decir que en la primera debe haber tanta acción de la sociedad como sea posible y tanta acción del Estado como sea necesario para el logro del bien común. Es decir, el Estado debe intervenir siempre que sea necesario para regular y redistribuir, pero debe fomentar una actuación autónoma de la sociedad para que ésta empiece a desenvolverse sola. A diferencia del asistencialismo, en el que hay nula acción de la sociedad y una total acción del Estado.

Si creemos que la mera implementación de algunas actividades de bienestar social, sin apuntar a la erradicación de las causas profundas del atraso y la dependencia, es la ¨fórmula¨ o la panacea  para solucionar los problemas sociales, estaremos sin duda inmersos en el retraso del asistencialismo, en la nulidad del crecimiento humano.

En conclusión, el Estado debe basar todas sus políticas en la subsidiariedad dando herramientas como la educación libre de adoctrinamientos, fomentando un mayor esfuerzo y desarrollo de las competencias personales por parte de los ciudadanos. Además de evitar el asistencialismo y la paternidad, ya que esto solo genera mediocridad en la población.


Jorge Iglesias (2017)

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