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lunes, 12 de junio de 2017

12 de junio Día Mundial contra el Trabajo Infantil

 Niños caminan durante una tormenta de arena en Gao (Malí). Foto ONU/Marco Dormino
Foto Marco Dormino. (ONU)

 

Antecedentes

En la actualidad, cerca de 168 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a tiempo completo. Ellos no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar. Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), guiado por los principios consagrados en el Convenio número 138 sobre la edad mínima y el Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, trabaja para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil.

Estándares laborales

Uno de los principales objetivos que se fijaron para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuando se fundó en 1919 fue la abolición del trabajo infantil. Desde una perspectiva histórica, el principal instrumento de la OIT para alcanzar el objetivo de la abolición efectiva del trabajo infantil ha sido la adopción y la supervisión de los estándares laborales en los que se aborda el concepto de edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Además, desde 1919, el principio de que las normas relativas a la edad mínima deberían ir asociadas a la escolarización ha formado parte de la tradición normativa de la OIT en esa esfera. En él Convenio núm. 138 se establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar.
La adopción por la OIT diez años después del Convenio número 182 consolidó el consenso que existía a escala mundial en torno a la eliminación del trabajo infantil. Este instrumento estableció los objetivos más concretos que tanto se necesitaban, sin abandonar el objetivo general expresado en el Convenio núm. 138 de la abolición efectiva del trabajo infantil. Además, el concepto de las peores formas contribuye a fijar prioridades y puede servir como punto de partida para abordar el problema principal del trabajo infantil. El concepto también ayuda a prestar atención a los efectos del trabajo en los niños y al tipo de trabajo que realizan.
El trabajo infantil prohibido en el derecho internacional queda comprendido en tres categorías, a saber:
  • Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y otras actividades ilícitas.
  • Un trabajo realizado por un niño que no alcanza la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo (según determine la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño.
  • Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina «trabajo peligroso»

Fuentes: www.un.org

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