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Foto Marco Dormino. (ONU) |
Antecedentes
En la
actualidad, cerca de 168 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a
tiempo completo. Ellos no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar.
Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la
oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las
peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos,
esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo
el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en
los conflictos armados.
El
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), guiado
por los principios consagrados en el Convenio número 138 sobre la edad mínima y
el Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT,
trabaja para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil.
Estándares laborales
Uno
de los principales objetivos que se fijaron para la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) cuando se fundó
en 1919 fue la abolición del trabajo infantil. Desde una perspectiva histórica,
el principal instrumento de la OIT para alcanzar el objetivo de la
abolición efectiva del trabajo infantil ha sido la adopción y la supervisión de
los estándares laborales en los que se aborda el concepto de edad mínima de
admisión al empleo o al trabajo. Además, desde 1919, el principio de que las
normas relativas a la edad mínima deberían ir asociadas a la escolarización ha
formado parte de la tradición normativa de la OIT en esa esfera. En él Convenio núm. 138 se establece que la edad mínima de
admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación
escolar.
La
adopción por la OIT diez años después del Convenio número
182 consolidó el consenso que
existía a escala mundial en torno a la eliminación del trabajo infantil. Este
instrumento estableció los objetivos más concretos que tanto se necesitaban,
sin abandonar el objetivo general expresado en el Convenio núm. 138 de la abolición efectiva del trabajo
infantil. Además, el concepto de las peores formas contribuye a fijar
prioridades y puede servir como punto de partida para abordar el problema principal
del trabajo infantil. El concepto también ayuda a prestar atención a los
efectos del trabajo en los niños y al tipo de trabajo que realizan.
El
trabajo infantil prohibido en el derecho internacional queda comprendido en
tres categorías, a saber:
- Las formas incuestionablemente peores de
trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata
de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso,
reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados,
prostitución y pornografía, y otras actividades ilícitas.
- Un trabajo realizado por un niño que no
alcanza la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo (según
determine la legislación nacional, de acuerdo con normas
internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida
probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño.
- Un trabajo que ponga en peligro el
bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza
o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina «trabajo
peligroso»
Fuentes:
www.un.org
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